El desarrollo de los biocarburantes en España se rige por la Ley 12/2007 de 2 de julio. Dicha Ley vino a modificar la legislación del sector de hidrocarburos estableciendo por primera vez en España objetivos obligatorios de consumo de biocarburantes para los años 2009 y 2010, que quedaron fijados, respectivamente, en el 3,4% y el 5,83% del contenido energético conjunto de gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte.
El desarrollo reglamentario de la obligación está plasmado en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre. Esta norma contempla unas obligaciones mínimas específicas y separadas de consumo de biocarburantes sobre la gasolina y el gasóleo del 2,5% y el 3,9% para 2009 y 2010, respectivamente, que se subsumen en la obligación global; entró en vigor el 1 de nero de 2009.
Adicionalmente, el Real Decreto 61/2006 establece los requisitos de calidad que deben cumplir los biocarburantes y sus mezclas con carburantes fósiles convencionales.
A nivel Europeo, el marco regulatorio viene establecido por la recientemente aprobada Directiva de Promoción de Energías Renovables, que establece un objetivo de consumo obligatorio del 10% de energías renovables en el sector del transporte.