Marco regulatorio

El autoconsumo está regulado en España con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este Real Decreto reglamenta los tipos de autoconsumo posibles en nuestro país y las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones. Asimismo, reglamenta el régimen económico al que se pueden acoger las instalaciones.

De forma muy resumida, los principales aspectos contemplados en la normativa son los siguientes:

  • Se establecen 3 Modalidades de autoconsumo:
    • Autoconsumo sin excedentes
    • Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación
    • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación.
  • Habilita y reglamenta el autoconsumo colectivo.
  • Para instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor.
  • Permite la incorporación de sistemas de almacenamiento en las instalaciones.
  • Se permite que el consumidor y el propietario de la instalación sean diferentes.
  • Simplificación de tramitación:
    • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes o las instalaciones de autoconsumo con excedentes de hasta 15kW no necesitan permisos de acceso y conexión.
    • Para las instalaciones de P≤100kW conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.
  • Establece los equipos de medida a instalar:
    • De forma general, solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
    • Los autoconsumos colectivos, con excedentes no acogidos a compensación con varios contratos de suministro o tecnología no renovable deberán contar con 2 equipos. Uno para consumo y otro que mida la generación neta.
    • En ciertos casos, se permite que el contador de medida se ubique fuera del punto frontera.
  • Establece el régimen económico. Se establecen varias posibilidades en función del tipo de autoconsumo:
    • Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación: Pueden (i) vender la energía en el pool, o (ii) compensar mensualmente excedentes, mediante la valoración de la energía horaria excedentaria –compensación simplificada

El importe a compensar nunca podrá exceder de la valoración mensual de la energía horaria consumida.

  • Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación. Deben vender los excedentes en el mercado.
  • Inscripción automática en el Registro de Autoconsumo para ciertos casos.

Desde este enlace se puede descargar un resumen más detallado de la norma.

De igual manera, incluimos un enlace para descargar la «Guía de tramitación de instalaciones elaborada por el IDAE«.