Marco regulatorio

Específicamente, la energía minieólica se encuentra catalogada en el mismo marco regulatorio y retributivo que la gran eólica. La falta de diferenciación entre ambas tecnologías perjudica enormemente el desarrollo del sector minieólico (evacuaciones, impacto ambiental, amortizaciones…).
Sin embargo, existe una normativa de fabricación de pequeños aerogeneradores, del Comité Electrotécnico Internacional CEI (Norma IEC-61400-2 Ed2) que no es de obligado cumplimiento.

A su vez, la norma más reciente son el Real Decreto-ley 15/2018, que establece medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

De forma más general, la regulación del sector energético renovable sigue un esquema normativo que se basa principalmente en el Real Decreto-Ley 9/2013, en el que se adoptaron medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico; en la Ley 24/2013 de Sector Eléctrico, que fijó las bases para la regulación del régimen económico de las renovables; y en el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta normativa se complementa con distintas órdenes, que regulan aspectos más específicos y concretos de nuestra actividad. Podéis ampliar la información en la sección de Regulación.