La Asociación de Empresas de Energías Renovables-APPA agotará todas las vías judiciales y administrativas en defensa de los intereses de sus asociados al considerar que las sentencias del Tribunal Supremo sobre la reglamentación de parámetros retributivos de las renovables dejan abierta la vía para ello. Tres de los siete magistrados de la Sala Tercera del Alto Tribunal han estimado que la reglamentación establecida por el Real Decreto 413/2014 y la Orden 1045/2014 es retroactiva e incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, algo que en opinión de APPA podría ser finalmente reconocido en otras instancias superiores.
El Tribunal supremo ha emitido sendas sentencias en contra de tres promotores de energías renovables dictaminando (por cuatro votos a favor y tres en contra) que el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 no son retroactivos y que resultan compatibles con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
Para APPA, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo no tienen en cuenta la repercusión económica de las mismas ni en qué manera afectan al futuro del sector renovable en particular ni al sistema eléctrico en general. Así, el Tribunal Supremo tampoco entra a valorar si la regulación ha afectado de manera equitativa a los diferentes agentes implicados. APPA mantiene que la reglamentación ahora juzgada ha sido discriminatoria con las energías renovables, que han sufrido recortes en sus ingresos previstos por valor de unos 2.000 millones de euros solo en 2015.
Por otro lado, la Asociación discrepa con el Tribunal Supremo en la valoración que éste hace de la rentabilidad razonable como algo asegurado durante toda la vida útil de las instalaciones, cuando el Gobierno ha legislado de modo que podrá cambiar el valor concreto de rentabilidad, y por ende, la definición de “razonable” cada seis años. De la misma manera, APPA no entiende como en la sentencia el Tribunal Supremo “considera que el nuevo modelo preserva el fomento de esta tecnología (renovable)”, cuando como consecuencia de la nueva regulación a día de hoy no se ha puesto en marcha ni una sola instalación y la única referencia es una subasta aislada, que no guarda coherencia con la planificación energética a 2020, de la que muchos representantes del sector dudan que la capacidad adjudicada en la misma se vaya a poner en marcha, algo que demuestra que esta regulación no es la adecuada para el desarrollo del sector.
Sentencia del Tribunal Supremo: tres magistrados en contra y cuatro a favor
Tres de los siete magistrados del Tribunal Supremo estiman que la nueva reglamentación establecida por el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 es incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
En el voto particular firmado por dos de ellos, los magistrados Eduardo Calvo e Isabel Perelló, se defiende la nulidad de ambas normas porque “pretenden reformular la realidad anterior a su entrada en vigor, proyectando sobre ella los mismos criterios y parámetros que se aplican a las instalaciones nuevas, incurriendo con ello en el grave defecto que los historiadores denominan “presentismo”, que consiste en juzgar el pasado con arreglo a información –o, como en este caso, con arreglo a una normativa- que no existía entonces. Y en el ámbito estrictamente jurídico, al que debe ceñirse este voto particular, supone, sencillamente, que la regulación reglamentaria tiene una decidida voluntad de operar de manera retroactiva, porque la eficacia de la reforma no se proyecta únicamente hacia adelante en el tiempo sino también hacia atrás”.
En el segundo voto particular, firmado por el magistrado Eduardo Espín, se subraya que “si bien el Real Decreto-ley 9/2013 y la Ley 24/2015 pueden ser interpretados de conformidad con la Constitución -tal como ha hecho el Tribunal Constitucional con la primera de dichas disposiciones-, el desarrollo que ha efectuado el Gobierno del nuevo modelo retributivo mediante el Real Decreto y Orden impugnados proyecta la aplicación del nuevo modelo hasta un extremo de retroactividad que lo hace incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima”. Por ello, el magistrado discrepa en que la Sentencia mayoritaria se apoye para justificar su decisión en la posición adoptada por el Tribunal Constitucional.
APPA destaca que los votos particulares de tres de los siete magistrados discrepan con la decisión final adoptada por la mayoría, lo que a juicio de la asociación de renovables abre esperanzas para continuar litigando en defensa del sector. Para el presidente de APPA, José Miguel Villarig, “tanto esta reglamentación como la precedente arrojan serias dudas, como demuestra la división del Tribunal Supremo, de que la reforma energética se haya hecho respetando los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, algo más que necesario para recuperar la confianza de inversores y promotores en el sector renovable español”.